este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Convenimiento, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda librar oficios a la Entidad de Atención Cristóbal Jiménez, vía el Recreo, antigua CIPI.