Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE- EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE a HUMBERTO ANTONIO LEÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.195.292, nacido en El Amparo Estado Apure, en fecha 30-11-1975, de 28 años de edad, de ocupación u oficios obrero, hijo de Domiciana Pérez y José Ramón León, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de JOSE GABRIEL OSORIO OCAMPO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por el cual fue acusado por el Estado Venezolano, en la persona del Fiscal 3° del Ministerio Público. Se exonera en costas al Estado Venezolano, por cuanto la acusación no fue temeraria y por ser la Justicia gratuita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de la Con.....