CUARTO: Se CONDENA a la ciudadano MARY SOL BOLIVAR, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 11.191.286, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, Residenciada en la Urbanización el Tamarindo, Sector 01, calle 03, casa N° 48, de esta ciudad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISION, por considerarla autora y responsable del delito de ESTAFA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la ciudadana YLSIA DORKA TORREALBA.
QUINTO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Se mantiene a la Imputada MARY SOL BOLIVAR, Titular de la cédula de identidad N° 11.191.286, en libertad, y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Pr.....