Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta PRIMERO: La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad V.-14.408.595, soltero, nacido en Guasdualito, Estado Apure, fecha de nacimiento 09-06-1981, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Naime Sánchez y José Manuel Mejías, residenciado en la Avenida El Estudiante frente al Hotel Anarú, Guasdualito - Estado Apure, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la Flagrancia en cuanto a la detención del imputado, de confor.....