Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la Defensora Publica Séptima a favor de los HNOS. BOFFIL PEREZ. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se fija con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, que el ciudadano JULIAN ARSENIO BOFFIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.163.021, quien presta sus servicios como Contratado adscrito al Ejecutivo Regional, y de este domicilio, debe cumplir a favor de los HNOS. BOFFIL PEREZ; mas aportes extras por el 46.69% sobre el Bono Vacacional y Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gasto.....