Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ciudadana MARIA CONCHITA SILVA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.359.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.421, en su carácter de apoderada judicial de la Fundación del Niño, Seccional Apure, y el abogado HECTOR BALCAZAR, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NERYS YALITZA OROZCO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.959. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgad.....