En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a partir del 15-08-2.009, que debe cumplir el ciudadano OSCAR RAFAEL ARACA VILLAZANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.146.284, a favor de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, así como también aporte extra por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo) en el mes de Septiembre, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 20% de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gasto o.....