DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO PARCIAL y en consecuencia, declina la competencia por el Territorio al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito.
SEGUNDO: Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal correspondiente, librándose el Oficio respectivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Désele salida en los Libros respectivos y rem.....