Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Querella Funcionarial (Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales), interpuesta por el ciudadano JULIO VICENTE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.590.305, debidamente representado por el abogado en ejercicio Wilfredo Chompre Lamuño, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo del Nº 34.179, contra la Gobernación del Estado Apure.-
SEGUNDO: Se ordena a la Gobernación del estado Apure, cancelar al ciudadano JULIO VICENTE GUTIERREZ, la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en la forma explanada en la motiva del presente fallo.
TERC.....