este Juzgado de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista el Acta Policial que riela al folio (03) a las presentes actuaciones en la cual se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente presunto imputado (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el Artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se desprende que el adolescente presente en esta Sala de Audiencia, no portaba Arma alguna, siendo el Arma Portada por otro ciudadano. SEGUNDO: Del ítems anterior y de la declaración del adolescente presente en la sala, se desprende no cometió el Delito de Porte Ilícito de Arma, en razón de lo antes expuesto este Tribunal considera procedente Declarar la Nulidad de la Detención y n.....