Seguidamente la Ciudadana Juez expone: "Efectivamente, como ha sido expuesto tanto por el Imputado, como por la Víctima, en apariencia se encuentran cumplidas las exigencias del Acuerdo Reparatorio planteado por las partes, cuya consecuencia, como ha sido solicitado por la Defensa, es la de dictar la Extinción de la Acción Penal, y en razón de ello el Sobreseimiento de la Causa. No obstante, tal como lo expuso el Ciudadano Representante Fiscal, hasta no determinarse la legalidad del bien cuya propiedad se trasmite a la víctima; es decir, la bicicleta, su adquisición, la documentación que acredite la propiedad no puede el Tribunal dictar en este acto, la decisión correspondiente; por lo que constituyendo el acuerdo reparatorio, un medio alternativo para la solución de conflictos, en el que las partes han expresado la conformidad de lo cedido y lo aceptado; sin embargo, el Tribunal debe verificar que tal acto se haya cumplido con las exigencias de legalidad como se ha dicho, y para ello .....