acuden a los fines de conciliar El Derecho de Convivencia Familiar, el cual será Amplio, siempre y cuando el padre tenga la posibilidad de compartir con sus hijas y en cuanto a la Obligación de Manutención, acuerdan la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes,