En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta el 27-7-2018, por los Acusados Juan Francisco Oviedo Jara y Amílcar Hildebrando Zamora Oviedo, debidamente asistidos por su defensora privada la Abogada Nayeli Contreras, contra la decisión dictada el 17-4-2018, y publicado su texto íntegro en fecha 22-6-2018, por la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Xiomara Peña Rodríguez, mediante la cual declaró Culpable al ciudadano Juan Francisco Oviedo Jara, por la comisión de los delitos de Robo Impropio Bajo la Modalidad de Arrebatón, previsto en el segundo aparte del artículo 456, del Código Penal, Agavilla.....