INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.615.664, con domicilio calle Madariaga 2-A de esta ciudad, interpuso por ante esta Corte de Apelaciones, en su condición de defensor de los ciudadanos: JUAN CARLOS TORRES SILVA y MIGUEL ANGEL MARCANO ORTIZ, Identificados con las Cédulas Nros. V- 15.513.046 y 3.309.488 respectivamente, contra la abogada: NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.