DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Joselin Rattia, de constituir formalmente el Tribunal de manera Unipersonal, en virtud que no están agotadas las etapas que establece el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida contra el acusado ANTONIO CASILDO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.781.076, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 3° literal "a", en concordancia con el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el Artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de sorteo Extraordinario para el día Martes 16 de NOVIEMBRE.....