este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: DALIA DAMARIS ESCALONA CASTILLO y JONAS DAVID PEREZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.607.235 y 14.218.046, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LUISA I. ESCALONA C, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.572, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído el día 19 de Agosto del año 2.004, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, según Acta numero Ciento Diecinueve (119).