DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa para habitación familiar de aproximadamente 17x14 mts, construida en bahareque, piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc, cuatro (04) habitaciones, cocina tipo fogón, depósito, dos (02) corredores, sala, comedor, puertas de hierro, ventanas de madera con tela metálica, un baño externo de aproximadamente 2x2 mts, piso de tierra y paredes de zinc....SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artic.....