En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTACIA de conformidad con el encabezamiento del Artículo 267 ordinal 1º, del Código de Procedimiento civil, en la presente causa, seguida por el Abogado: DERNIS MANUEL ROMERO, Apoderado Judicial del instituto de la vivienda del estado Apure (INVAP), en su carácter de demandante, contra el Ciudadano: FRANS EUCLIDES REYES ALVARADO, ambos plenamente identificada en autos.
Notifíquese a la parte Demandante conforme al artículo 251 ejusden.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
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