Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de JOSÉ MIGUEL BOGGIO GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.560.338, CARLOS ALBERTO BELIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.292.960 y LARA CEDEÑO DAXON JOHAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.889.449, de conformidad con las previsiones del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente in.....