este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con Lugar la solicitud del Defensor Privado Abg. Roberto José Sanabria Manosalva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.420, de que se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria a la ciudadana SARA MARÍA RUIZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.733.194, acusada como COOPERADORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de Germán Sierra Capacho. En consecuencia, se DECRETAN Medidas Cautelares Sustitutivas Menos Gravosas, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes: 1.- La prevista en el numeral 8.....