DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR: la acción de obligación alimentaria incoada por la ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a favor de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA),. En consecuencia. El obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar mensualmente los cinco (05) primeros días de cada mes, a partir del día 01/02/2008, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400.000 Bs.) por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional los Andes, Sucursal Elorza, a nombre de la madre de los beneficiarios, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: De.....