Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano ESMELIM CHRISTIAN GUTIERREZ HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.147.995, Nació el 13-11-79, en El Sombrero, Estado Guarico, de 31 años de edad. Tsu en Informática, de Profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Vereda El Calvario, Casa S/N, diagonal a la cancha deportiva, Numero de ubicación 0247-341.04.14, Hijo de Nerio Gutiérrez (V) y Zobeida Hernández (F) en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,.....