Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: YOSLEINE COROMOTO ROJAS ZOZAYA y EULISES RAMON RAMOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.122.645 y V-12.325.776, respectivamente según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante El Juzgado del Municipio Biruaca, Estado Apure, según Acta N° (04) de fecha 18-05-2001.