DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 13-1-2014 por el Defensor Público, Abg. Werner Stanley Simons Quevedo, Defensor de ARIAS GARCIA NESTOR OSMIL, quien de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 25-6-2012, mediante la cual el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO, condenó al antes mencionado ciudadano, en aplicación del procedimiento de admisión de hechos previsto .....