(...) En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada Belkis del Carmen Delgado Prieto, en su condición de Jueza Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha cuatro (04) de marzo de 2016, en el juicio que por Nulidad de Acto Administrativo, intentara el ciudadano EDGAR JOSÉ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.254.253, contra la Inspectoría del Trabajo del estado Apure;(...)