Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INOCENTE, al ciudadano PEDRO ALEJANDRO GARCIA MUJICA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 05-02-1991, hijo de Yelena Josefina Mujica Garrido y Pedro Emilio García Luna, de profesión u oficio cabillero de primera, titular de la cédula de identidad Nº 21.294.359, residenciado en la Calle El Yagual, Casa N° 74, detrás del liceo Mac Gregor, San Fernando de Apure; por lo que se ABSUELVE de la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ambos del Código Penal Vigente, en p.....