SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se le da entrada bajo el Nº 15-1798. De conformidad con lo previsto en el Artículo 514 eiusdem, CITESE a la ciudadana: HILDA YASNELLYS SIERRA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.816.937, madre de los menores, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3ER )DIA DE DESPACHOS siguientes a que conste en autos su citación, en horas comprendidas de 8:30am., a 3:30 p.m., a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación al ofrecimiento planteado. Líbrese compulsa con boleta de citación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.