Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la Procuradora General del Estado Apure, incluir el monto adeudado al querellante, HERRERA HERRERA MAIQUER IDUALVIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.470.283, en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, según lo establecido en el articulo 88 numeral 1° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; los cuales van a ser incluidos de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.337,35) en la partida presupuestari.....