DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES a través del procedimiento por Intimación, interpuesto por la abogada en ejercicio TANIA ARTEMISA SALIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.256.694, en su carácter de Representante legal de la ciudadana ELEDYS TERESA ESCOBAR DE VALERO, venezolana, Mayor de edad, C.I. N° 11.757.463, en contra del ciudadano BENJAMIN VALECILLO GRANJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.438.666; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 452, 491 y 492 del Código de Comercio en concordancia con el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.....