DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos JOAN RAFAEL INFANTE DIAMOND, JOSE GREGORIO INFANTE DIAMOND, GABRIEL RAFAEL INFANTE DIAMOND y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son sus Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al De cujus JOSE GREGORIO INFANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.868.473.-