PRIMERO: CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN A LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA realizada por la Abogada en ejercicio MARY DE JESUS GRATEROL PETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.190.429, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.066, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada de autos SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO APURE, representada judicialmente por la ciudadana MILDRED DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 4.229.056., expresando que la cuantía de la presente demanda es la estimación no contradicha por la representación judicial de los demandantes de autos, es decir, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 50.000,00), equivalente a CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 100). Y así se decide
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente acción de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), incoada por los Abogados en ejercicio VICTOR JOSE VILLAZANA GARCIA y DANIEL J. NUÑEZ A., venez.....