DISPOSITIVA
Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 16-5-2019, por el Abogado Jean Carlos Martínez, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Wilmary Angélica Malavez González, en contra de la abogada Katiana Lusinchi, Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que fueron vulnerados los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente de Amparo Constitucional.....