Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decide:
PRIMERO: Diferir la Ejecución de la pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Libertad Provisional a la penada ANA MARIA ROJAS, titular de la cedula de identidad personal N° 16.000.077, nacida en fecha 21-04-82, Venezolana, natural de San Fernando de Apure, residenciada en el Barrio "Las Marias", calle principal, casa S/N, a unos metros de la primera panadería, del Estado Apure, hija de Delfin Rojas y de Oriela Soto; hasta tanto se realice el informe Psicosocial respectivo y se cumpla con los requisitos establecidos a que se refiere el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello a los fines de que le sea otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de l.....