PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación Penal interpuesta en contra de los ciudadanos: Luís Efraín Ruiz Linares, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad personal Nº 11.756.728; y Silverio Antonio Salinas, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad personal Nº 14.521.091; a quienes el Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión de los delitos de Extorsión, al primero, y Cooperador Inmediato en el mismo ilícito, al segundo nombrado, previsto y sancionado en el Art. 459 del Código Penal; así como Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en el caso de ambos acusados; como materializado en perjuicio del ciudadano: Dennis Anselmo Carrasquel Artahona, titular de la cedula de identidad personal Nº 14.811.038
SEGUNDO: Se admiten parcialmente los medios de prueba propuestos por la Fiscal Cuarta del Ministeri.....