este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: EUNICE MARIA TENEPE y JUAN ANIBAL RANGEL, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio San Fernando, Distrito Peñalver, del Estado Apure, en fecha 10 de Agosto de 1979, según consta del Acta de Matrimonio Nº 12, acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Junio del dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia s.....