En consecuencia este Tribunal Superior EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento en los términos efectuados por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGO DEL ESTADO APURE, y el ciudadano FAISSAL SALAH, en su carácter querellante, en cuanto a los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto; Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada. Notifíquese a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGO DEL ESTADO APURE, y así como a la parte querellante.