Dispositiva
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, pretendida por el abogado GERARDO LÓPEZ CAMACHO, en representación de los ciudadanos: SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, EDGARDO ALONZO PRIETO HILLL, MANUEL SECUNDINO PARRA RUBIO Y CESAR ADOLFO ARENAS JOVEN, contra la abogada ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por violación según alegatos, del derecho a la defensa y al debido proceso.
Se fundamenta la presente decisión con base a lo previsto en los artículos artículo 5 y 6 numerales 3° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
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