D I S P O S I T I V A
En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA “CON LUGAR “la acción de Aumento Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana CARMEN CELENIA CONTRERAS, , titular de la Cédula de Identidad N° V-10.620.443, a favor de su hija NACAORLYS NATHALY LARA CONTRERAS, , contra el ciudadano ORLANDO COROMOTO LARA , titular de la Cédula de Identidad N° 8.197.198, quien se desempeña como Técnico Agropecuario I, y residenciado en la calle Bolívar, N° 11, de esta ciudad y Aumenta con CARÁCTER DEFINIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso; con retención del 26,52% sobre el bono Vacacional y Bonificación de fin de año, como aportes extras, para cubrir gastos ocasionados por la mencionada niña, du.....