Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal de Calificar como en flagrancia la aprehensión del imputado HUGO SINAIR SEGOVIA ALVAREZ, identificado en la presente acta, ocurrida en fecha 29 de Julio del presente año, así como la aplicación del procedimiento ordinario al presente proceso conforme al contenido de los artículos 248 y 373 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado HUGO SINAIR SEGOVIA ALVAREZ, conforme al artículo 256 Ordinal 3º en concordancia con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el imputado .....