En consecuencia, por lo antes expuesto esta juzgadora a los fines de resguardad el derecho que tienen las partes en la igualdad de la defensa y el derecho que puedan tener los herederos conocidos y desconocidos, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil se ordena la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la presente acción mero declarativa de unión concubinaria, presentada por la ciudadana Maria Edilma Zea Serna, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.597.865, librando boleta de emplazamiento a los ciudadanos: Yirma Lorena Jara Zea, Félix Eduardo Jara Zea y Ana Maria Jara Zea, plenamente identificados en autos, y citación por edicto a los sucesores conocidos y desconocidos del de cujus Félix Segundo Jara, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 ejusdem, en su oportunidad legal.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformida.....