Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la solicitud de ELOY ENRIQUE RAMÍREZ LASTRA, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.230.430, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en el acto por el Abogado Antonio Rincón, en consecuencia niega la entrega de manera permanente y formal del vehículo marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, año 1998, color blanco, clase camioneta, tipo Pick-up, uso carga, serial de carrocería Nº 8ZCEC14R9WV321314, el cual se encuentra alterado; serial del motor N° 9WV321314 alterado y Placa falsa N° 55V-AAD. Segundo: Por cuanto los autos dictados por el Juez Abg. Miguel Padilla Bazò, de entrega bajo la figura de custodia del vehículo y de las Placas falsas se encuentran definitivamente firmes, dado que el Fiscal 3º del Ministerio Público. .....