Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de Agosto del 2010 por el profesional del derecho RIGO DALBERTO BRAVO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado ANGEL VICENTE PEÑA LAYA, en la causa Nº 1C-13.313-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1918-10, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control anteriormente descrito, instruida contra: ANGEL VICENTE PEÑA LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 18.993.370; todo ello por ser la decisión objeto de recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Or.....