Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Juzgado Superior Civil (Bienes), contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 17 de Octubre de 2007, por el abogado Wilfredo Chompré Lamuño, quien actúa como Apoderado Judicial del co-demandado JOSE DIONISIO ARRIAGA, mediante la cual ejerció Recurso de Apelación, en contra de la decisión de fecha 15 de Octubre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial que negó la perención de la instancia solicitada por el referido Abogado; e igualmente negó oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra el indicado auto de fecha 15 de Octubre de 2007, en el expedi.....