este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.oo) MENSUALES, a partir del 30/09/2008, a favor de las niñas: KHATHERIN DE JESUS y MARIA GABRIELA GARCIA BRAVO respectivamente, suma esta que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada en la entidad Bancaria Banfoandes y que el ciudadano: GARCIA RIVAS JOSE ESTEBAN, debe cumplir a favor de sus hijas.-
TERCERO: SE AUTORIZA a la ciudadana: BRAVO ZAPATA MARIA DE JESUS, madre y representante legal de las niñas .....