este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: Admite la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUGO SOLORZANO NELSON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.521.936, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MORENO GEILSSY YUBIRIS; así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser legales, útiles y pertinentes. Segundo: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01), año a saber el día 30-09-2010, quedando entendido por parte del acusado LUGO SOLORZANO NELSON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de i.....