DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 22-5-2013 por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, Defensor de VICENTINA YAXIBINT ZAPATA MORENO, contra la decisión mediante la cual el 16-5-2013, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio de la antes mencionada ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, como cooperadora inmediata, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, concatenado con el artículo 83 del Código Penal.