Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley:
PRIMERO: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, instaurado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER APONTE SOSA y EDITH AUDELINA OSTO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.145.001 y V-19.250.895, debidamente asistidos por el Abogado Gustavo Granados, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.808, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal "K", en concordancia con los artículos 185, 189 del Código Civil y 762 del Código Procedimiento Civil.-