DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: Se mantiene en vigor la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad dictada por este Tribunal mediante decisión de fecha: 29-09-09 a favor del imputado ciudadano: José Miguel Castillo, titular de la cedula de identidad N°. Indocumentado; conforme a las previsiones del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales: 3º, y 8º en concordancia con el Art. 258 ejusdem, con la variante referida a una Caución Juratoria conforme a las previsiones del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales: 3º, y 8º en concordancia con el Art. 259 ejusdem. En consecuencia queda obligado el imputado en mención a realizar presentaciones periódicas por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalos de quince (1.....