Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando en Sede Constitucional Declara: INOFICIOSO CONTINUAR CON EL AMPARO CONSTITUCIONAL, visto que ceso la amenaza del Derecho a la Educación Violentado con la debida Inscripción del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-