De la disquisición señalada, se puede determinar que no cumple con los requisitos exigidos en la Ley. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por cuanto este Tribunal considera que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 340 en su ordinal 2°, 5°, 6°, 341, y el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario Accidental,
ABG. CHRISTTIAN JOSE MARQUEZ S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se .....